Quienes somos
Continuando con el rescate de nuestra historia constitucional y habiendo concluido con éxito el “Proyecto de Recopilación de Sentencias de Hábeas Corpus 1918-1989” en noviembre del 2017, nos dimos a la tarea de realizar el mismo ejercicio histórico sobre otra figura muy especial, como lo es el recurso de Amparo. En razón de lo anterior, presentamos hoy el informe correspondiente al “Proyecto de Recopilación de Sentencias de Amparo 1950-1980”.
Introducido en la Constitución Política de 1949, el recurso de Amparo ofreció a la ciudadanía una nueva herramienta para hacer valer las garantías constitucionales, asegurándoles el examen judicial sobre la legitimidad de las actuaciones de las autoridades públicas. En consecuencia, a inicios de 1950 se discutió y aprobó la primera Ley de Amparo, No. 1161 del 2 de junio de 1950, que asignaba la competencia para conocer de este tipo de recursos a los Juzgados Penales y, cuando se dirigiesen contra los Supremos Poderes, a la Corte Suprema de Justicia. Este sistema de resolución se mantuvo hasta 1980, cuando una Ley de Reorganización Judicial trasladó el conocimiento de estos últimos casos a la Sala Primera, antes de que en 1989 fuese finalmente remitido a la Sala Constitucional.
Tomando como punto de partida la identificación de que “…la arbitrariedad fue en el pasado una práctica cotidiana…” por parte de las autoridades públicas, y que “…el común denominador de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de entonces, de manera lamentable, lo fue su carácter complaciente con las autoridades públicas recurridas…”, señalada con claridad en el Proyecto de Recopilación de Sentencias de Hábeas Corpus, se ha podido determinar que la resolución de los recursos de Amparo no escapó por completo aquel carácter complaciente que imperaba durante ese período; manifestado particularmente en relación con las actuaciones de autoridades públicas en temas relacionados con la inviolabilidad de la propiedad privada, la libertad de expresión y con el estatus migratorio de algunos extranjeros, actuación que con frecuencia recurrió al argumento temerario de encontrarse respaldada por “órdenes superiores”.
Se determinó asimismo, que la actitud complaciente previamente descrita no fue regla exclusiva en la totalidad de las actuaciones de la Corte Plena que, en buena parte de los escasos recursos declarados con lugar, señala con la misma claridad actitudes arbitrarias de parte de las autoridades públicas. Se manifiesta en ese período asimismo, la pugna entre las operaciones clandestinas del comunismo costarricense - ilegalizado en 1948 - y la lucha de las autoridades por el cumplimiento de la prohibición de su funcionamiento político.
De ahí que el objetivo específico de este esfuerzo fue localizar, digitalizar y resumir las resoluciones emitidas por la Corte Plena en relación con los asuntos de Amparo que llegaron a su conocimiento durante esos 30 años, con el fin de elaborar a partir de esa información, los archivos digitales que contienen las resoluciones completas, catalogadas año por año; una Base de Datos que ofrece una síntesis de esas resoluciones y de su información relacionada, y; un Índice Temático catalogado asimismo año por año, que distribuye las resoluciones en quince categorías generales, cada una de las cuales abarca también temas más específicos, todo lo cual permitirá al investigador el acceso a información que - previo a esta recopilación - constaba únicamente en 354 resoluciones transcritas en 84 libros de Actas de Sesiones de Corte Plena, que se mantienen bajo la custodia del Archivo Judicial y la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.
De conformidad con el artículo 61 inciso 3° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformado por la Ley de Reorganización de la Corte N° 6434 del 22 de mayo de 1980 y mediante Acta de Sesión Ordinaria de Corte Plena N° 52, artículo VI del 16 de setiembre de 1980, se dispuso pasar el último Recurso de Amparo que fue puesto en conocimiento de la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia a la Sala Primera de esta Corte.
Hacemos constar que los tomos correspondientes a los meses de julio a diciembre de 1954 y de octubre a diciembre de 1977 no se encontraban disponibles en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia.
Créditos
Directora:
Msc. Nancy Hernández López
Magistrada de la Sala Constitucional
Coordinación:
Gretty Clausen Gutiérrez
Carolina Pineda Nuñez